La declaración de voluntad de donar órganos y tejidos está regulada por la ley n .º 91 del 1 de abril de 1999 y por el decreto ministerial del 8 de abril de 2000. El artículo 4 de la ley n.91/99 introduce el principio de consentimiento silencioso, según el cual se pide a cada ciudadano mayor de edad que declare su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos, después de haber sido informado de que la falta de declaración de voluntad se considera como consentimiento para la donación. Sin embargo, este principio aún no está en vigor. Las declaraciones de voluntad para la donación de órganos y tejidos se pueden realizar en la siguiente sede:
- Oficina de Relaciones Públicas, Operador Autorizado: Dr. Rocco Iacovella – sede central Via A. Fabi Frosinone de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas;
Donar órganos y tejidos
Por el momento, la manifestación de la voluntad se rige por el art. 23 de la misma ley (disposiciones transitorias) que introduce el principio de consentimiento o desacuerdo explícito. A todos los ciudadanos se les da la oportunidad (no la obligación) de expresar su voluntad con respecto a la donación de sus órganos. A través de la declaración de voluntad, cada ciudadano tiene la oportunidad de expresarse libremente, asegurándose de que, en caso de muerte, su voluntad no sea violada por las decisiones de los demás, ya sea una declaración favorable a la donación o desfavorable (también puede decidir dejar por escrito que no desea convertirse en donante). Actualmente las modalidades para expresar la voluntad son las siguientes:
- la cumplimentación de la tarjeta azul del Ministerio de Salud, que debe conservarse junto con los documentos personales. Es posible rellenar en línea la declaración de voluntad e imprimir su tarjeta en el sitio web de la Campaña de información 2008;
- el registro de su voluntad ante la ASL de referencia o el médico de cabecera;
- una declaración escrita que el ciudadano lleva consigo con sus documentos. A este respecto, el decreto ministerial de 8 de abril de 2000 estableció que cualquier nota escrita que contenga nombre, apellidos, fecha de nacimiento, declaración de voluntad (positiva o negativa), fecha y firma, se considerará válida a efectos de la declaración;
- el acto holográfico de AIDO o de una de las otras asociaciones del sector.
Cuando su voluntad se registra en la ASL, los datos se ingresan en un archivo del Centro Nacional de Trasplantes que está conectado con los Centros Interregionales. En caso de posible donación a una persona cuya muerte se confirme, los médicos de reanimación verifican si esta lleva consigo la declaración o ha registrado la voluntad en el archivo informático.
Si un ciudadano no expresa su voluntad, en la actualidad la ley prevé la posibilidad de que los miembros de la familia (cónyuge no separado, pareja de hecho, hijos mayores de edad y padres) se opongan a la retirada durante el período de declaración de defunción. Por lo tanto, también es bueno hablar con los miembros de la familia, ya que, en ausencia de una declaración, los médicos les preguntan sobre la voluntad expresada en vida por el familiar. Para los menores, siempre son los padres los que deciden. Si uno de los dos se opone, la retirada no se puede realizar. El ciudadano puede modificar la declaración de voluntad en cualquier momento. Se considerará válida, siempre, la última declaración realizada en la forma prevista.
En resumen, en caso de fallecimiento pueden darse tres casos:
- el ciudadano ha expresado en vida la voluntad positiva a la donación, en este caso los familiares no pueden oponerse: donación sí;
- el ciudadano ha expresado su voluntad negativa a la donación, en este caso no hay extracción de órganos: donación no;
- el ciudadano no se ha expresado, en este caso la extracción está permitida si los miembros de la familia no se oponen: donación sí/no
Donación de médula ósea y sangre de cordón umbilical
Los interesados en donar médula ósea deben dirigirse a los centros de salud que participan en el programa nacional de donación de médula ósea, que enviarán los datos de los posibles donantes al Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea (IBMDR).
En cuanto a la sangre del cordón umbilical, las parejas podrán dar su consentimiento a la donación durante las visitas prenatales. A continuación, participarán en una entrevista informativa donde se les explicarán las modalidades de la donación y se recopilarán los datos anamnésicos (la información relativa a los antecedentes patológicos y fisiológicos, personales y hereditarios), fundamentales para establecer la idoneidad o no de la potencial donante.
Protección del donante
El donante y el receptor son las dos figuras protagonistas del mundo de los trasplantes y, como tales, deben ser protegidas. La condición básica para proteger al receptor es que el órgano que se le va a trasplantar esté sano. En cambio, el derecho fundamental del donante es la protección de su voluntad. Esto implica que si él ha expresado su elección de donar los órganos después de la muerte, nadie puede oponerse. Además, debe quedar claro que la extracción se realizará solo después de la confirmación de la muerte.
Certificación de muerte
Todas las fases de la evaluación de la muerte mediante criterios neurológicos están estrictamente sancionadas por la ley y se llevan a cabo por un colegio de médicos expertos (anestesista, neurofisiólogo, médico forense) que es convocado por la Dirección de Salud del hospital, independientemente de cualquier consentimiento para la extracción de órganos. En el caso de que el sujeto, a quien se le está verificando la muerte con criterios neurológicos, presente las condiciones clínicas para convertirse en un potencial donante de órganos y tejidos, el médico coordinador de la extracción verifica si está presente en el sistema informático nacional la expresión en vida del sujeto o si tiene consigo algún documento de voluntad expresa.
A menudo se oye hablar de muerte cerebral, muerte clínica o muerte cardíaca, en realidad la muerte es una sola, pero existen diferentes modalidades de evaluación: según criterios cardiacos, neurológicos o necroscópicos.
La Ley de 29 de diciembre de 1993, n .º 578 normas para la comprobación y certificación de la muerte, establece que la muerte se identifica con el cese irreversible de todas las funciones del cerebro. Esta condición puede ocurrir como resultado de una interrupción de la circulación sanguínea (electrocardiograma plano durante no menos de 20 minutos) o por una lesión grave que ha dañado irreparablemente el cerebro. En esteúltimo caso, los médicos realizan pruebas clínicas e instrumentales precisas para establecer la presencia simultánea de las siguientes condiciones:
- estado de inconsciencia;
- ausencia de reflejos del tronco;
- ausencia de respiración espontánea;
- silencio eléctrico cerebral
Periodo de seguimiento
El art. 4 del Decreto Ministerial de 22 de agosto de 1994, n .º 582, establece que, para todos y con independencia del trasplante, la duración del examen a efectos de la comprobación de la muerte debe ser no inferior a:
- 6 horas para adultos y niños mayores de cinco años;
- 12 horas para niños de entre uno y cinco años;
- 24 horas en niños menores de un año
Coma y estado vegetativo
El coma es una condición patológica caracterizada por la pérdida de la conciencia, la motilidad espontánea y la sensibilidad. Un paciente puede entrar en coma por diversas causas como, principalmente: intoxicación o envenenamiento, alteración del metabolismo, tumor, traumatismo o lesión cerebral. El coma reversible puede durar desde unos pocos días hasta unas pocas semanas, cuanto menor sea la duración del coma y menor sea el daño cerebral que experimente el paciente.
El estado vegetativo es una condición que puede evolucionar desde el coma y se caracteriza por la reanudación de la vigilia, sin embargo, sin estado de conciencia. En ninguno de los dos casos, coma o estado vegetativo, se procede a la extracción de órganos o tejidos.
En cuanto a la extracción de médula ósea, que se realiza en vida, para el trasplante la protección del donante está garantizada por la idoneidad de los centros de extracción.