El Servicio tiene como objetivo garantizar la salud del ganado. Esto tiene un peso determinante tanto en la perspectiva de la protección del propio patrimonio como recurso económico, como en la de la reducción del riesgo de transmisión de enfermedades al hombre, a través del contacto directo o a través de productos de origen animal.
La actividad del servicio se desarrolla en los siguientes ámbitos:
- protección higiénico-sanitaria de las explotaciones ganaderas, también en relación con el medio ambiente y la vigilancia del bienestar animal;
- vigilancia y asesoramiento para el transporte de animales vivos y subproductos animales;
- nutrición animal y protección higiénico-sanitaria de los alimentos destinados a los animales de granja y de compañía, con especial referencia a los piensos medicamentosos, a la vigilancia de la EEB (enfermedad de las vacas locas) y a los intercambios comunitarios;
- asistencia zootécnica, uso del medicamento veterinario y presencia de residuos en las producciones zootécnicas;
- uso de sustancias hormonales y antihormonales como factores de crecimiento o de neutralización sexual de los animales, cuyas carnes y productos estén destinados a la alimentación humana;
- reproducción animal;
- importación, exportación y tránsito de animales, productos y desechos animales, con especial referencia a la condición de bienestar animal en el transporte;
- utilización de animales de experimentación;
- recogida, transporte y tratamiento de restos animales;
- control de la cadena de producción de leche (cría y transporte);
- control del patrimonio apícola y producción de miel;
- comercio y cría de animales de compañía y exóticos.
Procedimientos operativos
Transporte de animales vivos (Reg. CE 1/05 y 852/04) (Ver archivos adjuntos)
- Autorización de transporte Tipo 1 Reg. CE 1/2005
- Autorización de transporte Tipo 2 Reg. CE 1/2005
- Autodeclaración de transporte de équidos Reg. CE 1/2005
- Autodeclaración como productor primario Transporte por cuenta propia Reg. CE 852/04
D.I.A. Declaración de inicio de actividad (Reg. CE 852/04)
Nota: Antes de presentar la DIA (Declaración de Inicio de Actividad) es necesario disponer del Código de Empresa que se puede solicitar al Servicio Veterinario, ventanilla al público del Área A, Sanidad Animal.
- Declaración de Inicio de Actividad (DIA) de las Producciones Primarias reg. CE 852/04 (Ver archivo adjunto)
Autorizaciones sanitarias
Las autorizaciones sanitarias son emitidas por el alcalde del municipio donde tiene su sede la actividad. El Servicio Veterinario emite el dictamen sanitario.
- Procedimiento para la expedición de la autorización sanitaria (Ver archivo adjunto)
Subproductos animales (Reg. CE 1069/09)
Derechos veterinarios (aclaraciones)
Los derechos veterinarios previstos para estas actividades se pueden pagar en cualquier C.U.P. del Distrito de Frosinone y la factura que certifica el pago se debe presentar al Servicio Veterinario que se encargará de la emisión de la instrucción.