El artículo 17 bis del Decreto Legislativo n .º 502/92, modificado e integrado por el Decreto Legislativo n .º 229/99, define la organización departamental como el modelo ordinario de gestión operativa de todas las actividades de las empresas sanitarias.
Establece que el Departamento es una agregación de Unidades Operativas Complejas y prevé la atribución de responsabilidades a los Departamentos, tanto profesionales en materia clínico-organizativa y de prevención, como de tipo de gestión en orden a la racional y correcta programación y gestión de los recursos asignados para la realización de los objetivos.
Los Departamentos se dividen en Departamentos Estructurales (Departamento de Salud Mental y Enfermedades Adictivas y Departamento de Prevención) y Departamentos Funcionales.
El Departamento de Función no atraviesa verticalmente la estructura de la empresa, sino que la coordina transversalmente, lo que significa que se trata de una estructura de coordinación para la realización integrada de funciones complejas. No tiene un papel de dirección jerárquica en las unidades operativas relacionadas con el Distrito y los Hospitales, pero asume tareas de orientación, asesoramiento y supervisión para el desempeño de la función a la que está asignado.
Los Departamentos Estructurales tienen una mayor autonomía en comparación con otras partituras organizativas corporativas (Hospital y Distrito) y con una dirección vertical más marcada.
Los departamentos de la empresa Sanitaria Local de Frosinone son ocho, todos sanitarios.
- Departamento de Prevención
- Departamento de Salud Mental y Patologías Adictivas
- Departamento de Atención Primaria y Atención Intermedia
- Departamento de Diagnóstico y Asistencia Farmacéutica
- Departamento de Emergencia Urgencia
- Departamento de Ciencias Quirúrgicas
- Departamento de Ciencias Médicas
- Departamento de Enfermería, Obstetricia y Profesiones Sanitarias, Técnicas de Rehabilitación y Prevención
Los Departamentos mencionados encuentran justificación en la lógica organizativa que identifica al Departamento como modelo ideal de coordinación con tareas de orientación, asesoramiento y supervisión para las actividades relacionadas con él, destinadas a perseguir objetivos y finalidades comunes.
El Departamento es responsable, en cualquier caso, de las funciones de gobierno clínico, es decir, de coordinación, orientación, asesoramiento y supervisión destinadas a la implementación de las líneas estratégicas y de planificación de la salud y, en particular, le corresponden las siguientes tareas:
- coordinar, en el ámbito de las indicaciones y referencias de la Dirección Estratégica, los objetivos a perseguir (tanto sobre una base anual como plurianual);
- gestionar y utilizar, de forma coordinada e integrada, los recursos asignados (humanos, financieros y tecnológicos) para:
- perseguir los objetivos definidos durante la negociación presupuestaria;
- tender constantemente a la mejora de los indicadores de rendimiento relacionados con la eficiencia, la eficacia y la rentabilidad;
- garantizar la realización constante de intervenciones adecuadas tanto desde el punto de vista clínico como de gestión;
- negociar los objetivos del presupuesto con la Dirección Estratégica buscando el máximo intercambio de todos los directivos y del personal asignado;
- buscar la personalización y la humanización de las intervenciones;
- definir itinerarios asistenciales o perfiles de atención basados en la coordinación de las prestaciones que sean necesarias;
- elaborar, compartir y adoptar directrices y protocolos;
- promover la mejora continua de la calidad;
- garantizar la adecuación de las hospitalizaciones utilizando plenamente las actividades del hospital de día y de la cirugía ambulatoria;
- promover acciones concretas para lograr mejores niveles de adecuación;
- elaborar sistemas de indicadores útiles para la evaluación y verificación de la eficacia y adecuación de los servicios prestados y del nivel de eficiencia de las diferentes unidades operativas, de los diferentes equipos profesionales representados en ellas y de los profesionales individuales.
Las relaciones entre el Distrito, Hospitales y Departamentos se definirán en el Reglamento correspondiente.
El Reglamento departamental también puede prever posibles articulaciones organizativas destinadas a apoyar las funciones de programación, coordinación y verificación por áreas de actividad homogéneas por productos o por disciplina.
El Comité de Departamento, de conformidad con el artículo 17-bis del Decreto Legislativo n .º 502/1992 y posteriores modificaciones e integraciones, es un organismo colegiado consultivo con funciones de dirección y verificación.
Los miembros del Comité de Departamento son:
- el Director del Comité que lo preside;
- el Directorio de las Unidades Operativas Complejas;
- los Directivos de la Unidad Operativa Simple Departamental;
- el Coordinador o su delegado de las profesiones sanitarias, técnicas, sociales y de rehabilitación;
- los directivos médicos y sanitarios, en número no superior al 30% de los componentes de derecho, elegidos por todos los directivos del Departamento que duren en el cargo tres años;
- un representante elegido por los especialistas ambulatorios.
El Comité se reúne previa convocatoria formal del director del Departamento y de cada sesión se redactará el acta correspondiente, conservada en orden cronológico en la dirección del Departamento.
La duración y las modalidades de funcionamiento del Comité de Departamento son establecidas por la Empresa mediante el reglamento correspondiente.
El Comité de Departamento define las líneas de orientación clínica y organizativa del Departamento definiendo los procesos empresariales. También elabora la propuesta de objetivos de gestión y asistencia del Departamento.
El Comité de Departamento se reúne para la verificación periódica de los objetivos y para identificar posibles correcciones e intervenciones adecuadas para optimizar el uso de los recursos, así como cada vez que deba expresarse sobre:
- los objetivos del Departamento que serán negociados por el Director del mismo con la Dirección Estratégica;
- la adquisición y asignación de los recursos humanos y materiales de cada Unidad Operativa y de sus respectivos presupuestos;
- la verificación de la correspondencia de los resultados alcanzados con los objetivos acordados;
- las modalidades organizativas del Departamento en el ámbito clínico, los recorridos asistenciales, la asunción, la idoneidad, etc.
El Director del Departamento es nombrado por el Director General con un mandato de dos a tres años.
El Director del Departamento, en particular:
- asegura el funcionamiento del Departamento implementando modelos organizativos también propuestos por el Comité de Departamento, incluido el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y la protección de la privacidad;
- promueve el desarrollo de la gestión de riesgos y las auditorías periódicas;
- gestiona los recursos asignados para el funcionamiento del Departamento tras escuchar las propuestas del Comité y garantiza la movilidad/rotación del personal dentro del Departamento;
- propone a la Dirección Estratégica los objetivos asistenciales y de gestión y planifica las actividades departamentales, previa consulta al Comité de Departamento;
- coordina las actividades y los recursos para que el Departamento desempeñe plenamente sus funciones y para garantizar que cada estructura del Departamento funcione a través de programas de trabajo, protocolos y procedimientos homogéneos;
- verifica el cumplimiento de los objetivos del Departamento con los de la empresa;
- participa en la negociación del presupuesto según las modalidades organizativas de la empresa;
- informa al Comité de Departamento de los resultados de la negociación;
- gestiona el presupuesto del Departamento;
- garantiza la idoneidad de las intervenciones con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación de acuerdo con los métodos de gestión clínica identificados en estas directrices;
- responde de los resultados globales del Departamento en relación con los objetivos asignados directamente a él.