| | Para cada titular de cargo:
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Art. 14, apartado 1, letra a) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 | Tareas administrativas principales (a publicar en tablas) | Acta de otorgamiento, con indicación de la duración del encargo | Oportuna (ex art. 8, Decreto Legislativo n .º 33/2013) |
Art. 14, apartado 1, letra b) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 | ” | Curriculum vitae, redactado de conformidad con el modelo europeo vigente | Oportuna (ex art. 8, Decreto Legislativo n .º 33/2013) |
Art. 14, apartado 1, letra c) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 | ” | Compensaciones de cualquier naturaleza relacionadas con la asunción del encargo (con evidencia específica de cualquier componente variable o relacionado con la evaluación del resultado) | Oportuna (ex art. 8, Decreto Legislativo n .º 33/2013) |
Art. 14, apartado 1, letra c) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 | ” | Importes de viajes de servicio y misiones pagados con fondos públicos | Oportuna (ex art. 8, Decreto Legislativo n .º 33/2013) |
Art. 14, apartado 1, letra d) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 | ” | Datos relativos a la contratación de otros cargos, en entidades públicas o privadas, y correspondientes remuneraciones por cualquier concepto abonadas | Oportuna (ex art. 8, Decreto Legislativo n .º 33/2013) |
Art. 14, apartado 1, letra e) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 | ” | Otros posibles encargos con gastos a cargo de las finanzas públicas e indicación de las remuneraciones correspondientes | Oportuna (ex art. 8, Decreto Legislativo n .º 33/2013) |
Art. 14, apartado 1, letra f) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 Art. 2, apartado 1, punto 1, l. n .º 441/1982 | ” | 1) declaración relativa a derechos reales sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles inscritos en registros públicos, titularidad de empresas, acciones de sociedades, participaciones en sociedades, ejercicio de funciones de administrador o de auditor de sociedades, con la inscripción de la fórmula «en mi honor afirmo que la declaración corresponde a la verdad» [Para el sujeto, el cónyuge no separado y los parientes dentro del segundo grado, si los mismos lo permiten (NB: dando eventualmente evidencia de la falta de consentimiento) y referida en el momento de la asunción del cargo] | Ninguno (debe presentarse una sola vez dentro de los 3 meses posteriores a la elección, nombramiento o asignación del cargo y permanecerá publicado hasta el cese del cargo o mandato). |
Art. 14, apartado 1, letra f) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 Art. 2, apartado 1, punto 2, l. n .º 441/1982 | ” | 2) copia de la última declaración de la renta sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas [Para el sujeto, el cónyuge no separado y los parientes dentro del segundo grado, si los mismos lo permiten (NB: dando eventualmente evidencia de la falta de consentimiento)] (NB: es necesario limitar, con las debidas precauciones por parte del interesado o de la administración, la publicación de los datos sensibles) | Dentro de los 3 meses del nombramiento o de la asignación del cargo |
Art. 14, apartado 1, letra f) y apartado 1-bis, Decreto Legislativo n .º 33/2013 Art. 3, l. n. 441/1982 | ” | 3) certificación relativa a los cambios en la situación patrimonial ocurridos en el año anterior y copia de la declaración de la renta [Para el sujeto, el cónyuge no separado y los parientes dentro del segundo grado, si los mismos lo permiten (NB: dando eventualmente evidencia de la falta de consentimiento)] | Anual |
Art. 20, apartado 3, del Decreto Legislativo n .º 39/2013 | ” | Declaración sobre la inexistencia de una de las causas de incompatibilidad del encargo | Oportuna (art. 20, apartado 1, del Decreto Legislativo n .º 39/2013) |
Art. 20, apartado 3, del Decreto Legislativo n .º 39/2013 | ” | Declaración sobre la inexistencia de una de las causas de incompatibilidad al otorgamiento del encargo | Anual (art. 20, apartado 2, del Decreto Legislativo n .º 39/2013) |
Art. 14, apartado 1-ter, segunda frase, Decreto Legislativo n .º 33/2013 | ” | Importe total de los emolumentos percibidos a cargo de las finanzas públicas | Anual (a más tardar el 30 de marzo) |