Art. 14, apartado 1, letra a), Decreto Legislativo n .º 33/2013 | Directivos rescindidos de la relación laboral (documentación a publicar en la web) | Acta de nombramiento o proclamación, con indicación de la duración del cargo o mandato electivo | Ninguno |
Art. 14, apartado 1, letra b), Decreto Legislativo n .º 33/2013 | ” | Curriculum vitae | Ninguno |
Art. 14, apartado 1, letra c), Decreto Legislativo n .º 33/2013 | | Compensaciones de cualquier naturaleza relacionadas con la asunción del cargo | Ninguno |
Art. 14, apartado 1, letra c), Decreto Legislativo n .º 33/2013 | | Importes de viajes de servicio y misiones pagados con fondos públicos | Ninguno |
Art. 14, apartado 1, letra d), Decreto Legislativo n .º 33/2013 | | Datos relativos a la contratación de otros cargos, en entidades públicas o privadas, y correspondientes remuneraciones por cualquier concepto abonadas | Ninguno |
Art. 14, apartado 1, letra e), Decreto Legislativo n .º 33/2013 | | Otros posibles encargos con gastos a cargo de las finanzas públicas e indicación de las remuneraciones correspondientes | Ninguno |
Art. 14, apartado 1, letra f), Decreto Legislativo n .º 33/2013 Art. 2, apartado 1, punto 2, l. n .º 441/1982 | | 1) copias de las declaraciones de impuestos relativas al período del encargo; 2) copia de la declaración de impuestos posterior al final del encargo o cargo, en el plazo de un mes a partir de la expiración del plazo legal para la presentación de la declaración [Para el sujeto, el cónyuge no separado y los parientes dentro del segundo grado, si los mismos lo permiten (NB: dando eventualmente evidencia de la falta de consentimiento)] (NB: es necesario limitar, con las medidas adecuadas por parte del interesado o de la administración, la publicación de los datos sensibles) | Ninguno |
Art. 14, apartado 1, letra f), Decreto Legislativo n .º 33/2013 Art. 4, l. n. 441/1982 | | 3) declaración relativa a los cambios en la situación patrimonial ocurridos después de la última declaración [Para el sujeto, el cónyuge no separado y los parientes dentro del segundo grado, si los mismos lo permiten (NB: dando eventualmente evidencia de la falta de consentimiento)] | Ninguno (debe presentarse una sola vez dentro de los 3 meses posteriores al cese del cargo). |