Acceso Cívico

Referencia normativaDenominación de la obligación individualContenidos de la obligaciónActualización
Art. 5, apartado 1, del Decreto Legislativo n .º 33/2013 / Art. 2, apartado 9-bis, l. 241/90Acceso cívico “simple” a datos, documentos e información sujetos a publicación obligatoriaNombre del Responsable de la prevención de la corrupción y de la transparencia al que se presenta la solicitud de acceso cívico, así como modalidades para el ejercicio de este derecho, con indicación de los números de teléfono y de los buzones de correo electrónico institucionales y nombre del titular del poder sustitutivo, activable en caso de retraso o falta de respuesta, con indicación de los números de teléfono y de los buzones de correo electrónico institucionalesOportunidad
Art. 5, apartado 2, del Decreto Legislativo n .º 33/2013Acceso cívico “generalizado” relativo a datos y documentos adicionalesNombres de las oficinas competentes a las que se presenta la solicitud de acceso cívico, así como las modalidades para el ejercicio de este derecho, con indicación de los números de teléfono y de los buzones de correo electrónico institucionalesOportunidad
Directrices Anac FOIA (del 1309/2016)Registro de accesosLista de las solicitudes de acceso (actos, cívico y generalizado) con indicación del objeto y de la fecha de la solicitud, así como de su resultado con la fecha de la decisiónSemestral

Última actualización: 04/07/2023

Pubblicato il: 01/03/2022

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